Fuente: Toni Castillo -Xataka.
El intercambio de una moneda virtual por otra —comprar ethereums con bitcoins, por ejemplo— se considera una obtención de renta y por tanto debe hacerse constar en la declaración correspondiente para el pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así lo deja claro una respuesta de la Dirección General de Tributos, órgano de gestión del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España.
La consulta vinculante V0999-18 planteaba, entre otras cuestiones, si a efectos del IRPF las operaciones de intercambio entre monedas virtuales diferentes originan obtención de renta y, si así era, cómo se debía cuantificar la alteración patrimonial dado que no existen cotizaciones oficiales sobre las criptomonedas. Y Hacienda ha hablado.