Novedades alquileres IRPF

A partir de 2024, se introducen importantes novedades en las reducciones aplicables en el IRPF sobre los rendimientos netos procedentes del arrendamiento de viviendas.

Apunta: En general, el nuevo sistema de reducciones sobre los rendimientos netos del alquiler de viviendas supone una disminución de la reducción aplicable (del 60% al 50%). No obstante, si se cumplen determinados requisitos, aumenta hasta el 90%.

Ley Vivienda, efectos a partir de 2023.

Hasta 2023, la ley del IRPF permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por arrendar inmuebles destinados a cubrir la necesidad de vivienda permanente de los inquilinos.

La nueva Ley por el Derecho a la Vivienda ha introducido cambios en esta reducción a partir de 2024, pasando de la actual reducción fija del 60% a unos porcentajes de entre el 50 y el 90%, que varían según la situación concreta.

Nueva Reducción del 90%

En primer lugar, será de aplicación una reducción del 90% en los arrendamientos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado.
  • Se formalizará un nuevo contrato de alquiler, en el que la renta inicial se rebaje en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la vivienda.

A la hora de cuantificar el importe del nuevo alquiler que dé el derecho a la reducción del 90%, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

El descuento del 5% debe efectuarse en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada –si corresponde– la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

IVA Inmuebles parcialmente afectos

Nueva sentencia en favor del contribuyente: el TEAC establece la posibilidad de deducir las cuotas del IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) en bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la empresa y se utilizan tanto para actividades empresariales como para uso privado.

Apunta: el Tribunal, tras analizar la normativa española y la Directiva de IVA concluye que pueden ser deducibles las cuotas soportadas por los gastos de suministros de agua, luz y gas relacionados con los bienes inmuebles destinados simultáneamente a la actividad empresarial o profesional y a necesidades privativas.

El caso objeto de resolución es el de un inmueble que simultáneamente se destina al uso privativo y al mismo tiempo está afecto parcialmente a la actividad económica del contribuyente, quien procede a la deducción de las cuotas soportadas por los servicios afectos al inmueble.

IVA deducible

La Administración no admite tal deducción al tratarse de un elemento patrimonial que no se encuentra afecto de forma exclusiva a la actividad económica.

El sujeto pasivo interpuso reclamaciones ante el TEAR de Madrid basándose en la afectación parcial a la actividad económica reconocida por la Administración en el Impuesto sobre Sociedades, donde se dictó resolución parcialmente estimatoria al entender que la deducción de las cuotas repercutidas derivadas de elementos parcialmente afectos a la actividad económica sí que es posible, ya que la Ley no lo prohíbe expresamente. En el momento en que la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades girada por la Administración al reclamante reconoce un porcentaje de afectación parcial a la actividad económica, cabe estimar las alegaciones del interesado.

Frente a esta resolución se interpone el mencionado recurso extraordinario de alzada de unificación de criterio ante el TEAC que confirma la posición adoptada por el TEAR.

Criptomonedas: Permuta fiscal

Fuente: Toni Castillo -Xataka.

El intercambio de una moneda virtual por otra —comprar ethereums con bitcoins, por ejemplo— se considera una obtención de renta y por tanto debe hacerse constar en la declaración correspondiente para el pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así lo deja claro una respuesta de la Dirección General de Tributos, órgano de gestión del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España.

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